¡Giro inesperado en el caso Colosio! Tribunal ordena liberar al presunto segundo tirador

Un tribunal ordenó la liberación de Jorge Antonio Sánchez al concluir que la acción penal por el caso Colosio prescribió desde 2015.

Por Mario Victorino

 

El Primer Tribunal Colegiado en Materia de Apelación, con sede en el Estado de México, ordenó la liberación inmediata de Jorge Antonio Sánchez Ortega, señalado por la Fiscalía General de la República (FGR) como presunto segundo tirador en el asesinato del excandidato presidencial del PRI, Luis Donaldo Colosio Murrieta, al determinar que la acción penal en su contra prescribió desde 2015.

La resolución representa un nuevo revés para la FGR dentro de uno de los casos más emblemáticos de la historia política de México, al concluir que la investigación fue reactivada cuando el plazo legal para ejercer acción penal ya había vencido.

 

Tribunal concluye que la acción penal prescribió

En una sentencia de 44 páginas, los magistrados Sara Olimpia Reyes García, Karla Guadalupe Pinedo Magaña y Josué Osvaldo Garduño Sánchez resolvieron que la persecución penal contra Sánchez Ortega quedó legalmente extinguida.

De acuerdo con el fallo, el plazo para procesarlo concluyó, a más tardar, el 23 de marzo de 2015, mientras que la FGR retomó las investigaciones hasta 2021, reabrió formalmente el caso en 2022 y ejerció acción penal entre 2023 y 2025.

Por ello, el tribunal revocó el auto de formal prisión emitido el 15 de noviembre de 2025 por un juez federal y ordenó su inmediata libertad únicamente respecto a la acusación por el homicidio de Colosio.

 

Magistrados cuestionan la investigación de la FGR

Además de declarar prescrita la acción penal, el tribunal concluyó que la Fiscalía no logró acreditar los elementos necesarios para sostener que Jorge Antonio Sánchez participó en un plan conjunto con Mario Aburto Martínez, condenado como autor material del asesinato ocurrido el 23 de marzo de 1994 en Lomas Taurinas, Tijuana.

Los magistrados señalaron que la existencia de dos disparos y la presencia de dos personas en distintos puntos del lugar no son suficientes para demostrar que existió un acuerdo previo entre ambos.

Según la resolución, la Fiscalía tampoco pudo demostrar que Sánchez Ortega conociera la ubicación del otro presunto tirador, que existiera una estrategia coordinada o que ambos hubieran sincronizado el ataque.

 

No se acreditó la premeditación ni la alevosía

El tribunal también descartó que los elementos aportados por la FGR permitieran atribuir al acusado las agravantes de premeditación y alevosía.

Los magistrados precisaron que las videograbaciones y los peritajes únicamente permiten establecer que hubo dos disparos durante un evento multitudinario, pero no acreditan, por sí mismos, la existencia de una planeación conjunta o un acuerdo criminal.

Asimismo, indicaron que la cercanía temporal entre ambos disparos constituye únicamente una circunstancia cronológica y no demuestra coordinación entre los presuntos participantes.

 

Un nuevo capítulo en el caso Colosio

Jorge Antonio Sánchez Ortega se desempeñaba como agente del entonces Centro de Investigación y Seguridad Nacional (Cisen) al momento del asesinato de Luis Donaldo Colosio.

En los últimos años, la FGR impulsó una nueva línea de investigación basada en la hipótesis de un segundo tirador, distinta a la versión oficial que durante décadas sostuvo que Mario Aburto Martínez actuó solo.

Con esta resolución, el tribunal no determina la inocencia de Sánchez Ortega, sino que establece que el Estado perdió la facultad legal para procesarlo por este delito debido a la prescripción de la acción penal.